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Leyes Descargar AYA

Artículo 486 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 484 adquiere bienes se le nombrara tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos. CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial