Artículo 477 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- Los directores de hospicios y demás casas de asistencia social donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo
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