Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 438 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo, más de un tutor y de un curador definitivos, pero estos últimos podrán desempeñar respectivamente la tutela o curatela hasta de tres incapaces. Igualmente, se nombrará curador interno en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado en tanto se designa a uno definitivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial