Artículo 437 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
La tutela es un cargo de interés público, que sólo podrá eximirse ante causa legitima; el que rehusare su desempeño sin causa legal, es responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al incapacitado. Las tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del juez competente, del Ministerio Público y del curador en los términos establecidos. Todos los individuos sujetos a tutela, excepto en los casos a que se refieren los artículos 476 y 484, tendrán un curador.
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