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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

La patria potestad se a acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, y no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio; y III.- Por la mayor edad del hijo.

IV.- Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción. (Adición: 03/X/03 No. 62)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial