Artículo 42 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- La usurpación del nombre por terceros, así como su utilización indebida, originan el pago de los daños y perjuicios que se causen por culpa o negligencia. TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ARTÍCULO 43.- Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos últimos
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