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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases: (Reforma: 03/X/03 No. 62) I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial