Artículo 412 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Las personas que ejerzan la patria potestad representarán indistintamente a los hijos en juicio; pero no podrán celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de quien conjuntamente la ejerza y con autorización judicial cuando la Ley lo requiera expresamente. (Reforma: 03/X/03 No. 62
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