Artículo 406 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Asimismo, para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores o incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos de que exista resolución judicial o en otro sentido en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, en los que ese derecho corresponda a otra persona. Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a los menores o incapacitados bajo su custodia. (Adición: 03/X/03 No. 62)
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