Artículo 378 Bis Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
El adoptante o adoptantes podrán solicitar la conversación de la adopción siempre por la adopción plena, ante el juez competente, el que deberá resolver lo conducente atendiendo al interés superior del adoptado. Cuando se presente conflicto de leyes entre la legislación del lugar de residencia del adoptante que esté en otra entidad federativa o en el extranjero y la legislación aplicable en el Estado de Querétaro, se aplicará la que constituya mayor beneficio al adoptado, salvo en los casos de revocación y anulación, en los cuales se aplicará la presente ley.
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