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Leyes Descargar AYA

Artículo 378 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso que los cónyuges estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aunque sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad a que se refiere el artículo 376 de este Código

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial