Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 338 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Las acciones de que hablan los tres artículos precedentes, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial