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Leyes Descargar AYA

Artículo 337 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los acreedores legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 335 y 336, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial