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Artículo 33 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El domicilio de las personas morales se determina:

I. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;

II. Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; y III. En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal. Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial