Artículo 2887 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
La inscripción preventiva, perjudicará a cualquier adquiriente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla, y en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación. En los casos de las fracciones IV y VIII del artículo anterior podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente. En el caso de la fracción VI la anotación no producirá otro efecto que el fijado por el artículo 2734
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