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Artículo 2886 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- Se inscribirá preventivamente en el Registro Público de la Propiedad:

I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;

II.- El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles el deudor;

III.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

IV.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

V.- Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador;

VI.- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2734;

VII.- Las cédulas hipotecarias;

VIII.- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con los bienes inscritos en el Registro Público, y IX.- Cualquier otro título que sea inscribible, de acuerdo con este Código u otras leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial