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Artículo 2874 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- Los acreedores que obtuvieron la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos CAPITULO III DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES ARTÍCULO 2875.- Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:

I. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;

II. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras:

III. Los créditos a que se refiere el artículo 2527, con el precio de la obra construida;

IV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;

V. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;

VI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;

VII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallan dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;

VIII. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo. Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y IX. Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores. CAPITULO IV ACREEDORES DE PRIMERA CLASE ARTÍCULO 2876.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagaran:

I. Los gastos judiciales comunes en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles;

II. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios.

IV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;

V. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir por tratarse de devoluciones de cosa ajena no entra en concurso y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase. CAPITULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE ARTÍCULO 2877.- Pagados los créditos antes mencionados se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2817, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2862 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2817, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida y III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o Privada. CAPITULO VI ACREEDORES DE TERCERA CLASE ARTÍCULO 2878.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE ARTÍCULO 2879.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial