Artículo 2734 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
La persona ante quién se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo plazo de tres días se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la nota marginal. La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine
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