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Artículo 2731 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o sí en el juicio entablado deja de promover, sin causa, justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación. CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL ARTÍCULO 2732.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de quinientos días de salario mínimo general, no se exigirá que el fiador tenga bienes inmuebles. La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial