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Artículo 264 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I.- Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

II.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso;

IV.- Dictar, en su caso, la medidas, precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta; y V.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de este acuerdo, el juez resolverá lo conducente, tomando en cuenta las circunstancias específicas, posibilidades y capacidades del padre y la madre, así como la situación de que, salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre;

VI.- Determinar lo que proceda, para salvaguardar el derecho de los menores a estar juntos, convivir con su padre, su madre y sus demás familiares, independientemente de la persona a cuyo favor se determine la custodia provisional, atendiendo en todo momento a la integridad física y emocional de los mismos. (Adición: 3/X/03 No. 62) VII.- En los casos en que el juez lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos, las causales invocadas en la demanda y con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, tratándose de violencia familiar, podrán decretarse las siguientes medidas:

a) Ordenar la salida del cónyuge demandado de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b) En caso de que las partes interesadas se hayan visto obligadas a retirarse de su domicilio, ordenar su reintegración al mismo, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en el mismo.

c) Prohibir al cónyuge demandado de acudir a lugares determinados, tal como el domicilio, el lugar donde trabajen o estudien los agraviados, entre otros.

d) Restringir al cónyuge demandado para que no se acerque o realice cualquier acto de molestia por cualquier medio a los agraviados, a la distancia que el propio juez considere pertinente.

e) Informar a la autoridad competente sobre las medidas tomadas, a fin de que presten atención inmediata a las personas afectadas en caso de que lo soliciten

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial