Artículo 2620 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro correspondiente los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada. CAPITULO VII DE LA APARCERÍA RURAL ARTÍCULO 2621.- La aparecería rural comprende la aparecería agrícola y la de ganados. Este contrato se rige por las leyes especiales de la materia y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo
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