Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2619 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones funcionamiento, transformación, disolución, liquidación: y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada, se regirán por el derecho de su constitución entendiéndose por tal, a aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso, el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera, excederá a la que le otorgue el derecho conforme a la cual se constituyó. Cuando alguna persona moral extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. Para que las personas morales extranjeras puedan ejercer su actividad en el Estado, deben estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial