Artículo 249 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causas que no haya justificado o que hayan resultado insuficientes, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante estos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos
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