Artículo 248 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Son causas de divorcio necesario:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el contrato, y que judicialmente se haya desconocido la paternidad;
III.- La propuesta de un cónyuge al otro para prostituirse, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier otro tipo de beneficio, con el objeto expreso de permitir que otra persona tenga relaciones sexuales con su cónyuge; (Reforma: 3/X/03 No. 62) IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge a otro para cometer algún delito:
V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción, ya sea que los hijos sean de ambos, ya de uno solo de ellos; (Reforma: 3/X/03 No. 62) VI.- Padecer cualquier enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; (Reforma: 3/X/03 No. 62) VII.- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge que la sufra; (Reforma: 3/X/03 No. 62) VIII.- La separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada; (Reforma: 3/X/03 No. 62) IX.- La separación del hogar conyugal por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; (Reforma: 3/X/03 No. 62) X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o de la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que proceda la declaración de ausencia;
XI.- La sevicia, las amenazas, los golpes o las injurias graves de un cónyuge para el otro o para los hijos;
XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en los artículo 154, 155 y 156, así como el incumplimiento injustificado de uno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada, en el caso del artículo 158; (Reforma: 3/X/03 No. 62) XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIV.- E1 hecho de que uno de los cónyuges cometa un delito no político, infamante y que merezca prisión mayor de dos años;
XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas o estupefacientes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; (Reforma: 03-X-03 No.62) XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; y (Reforma: 3/X/03 No. 62) XVIII.- La negativa injustificada de uno de los cónyuges para tener relaciones sexuales con el otro, así como las prácticas homosexuales de cualquiera de ellos. (Reforma: 3/X/03 No. 62) XIX.- La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este Código; y XX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial