Artículo 2473 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificando y causando un daño. También incurrirá en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial