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Artículo 2472 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2476:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que hayan formulado, II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial