Artículo 2456 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO ARTÍCULO 2457.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsar al mandante. aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa al mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo
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