Artículo 2455 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si se le designó la personas del substituto no podrá nombrar a otro; si no se le designo persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia. Si se le hubiera designado al sustituto el mandatario no será responsable frente al mandante, de los actos de quien le sustituya
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