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Artículo 2369 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto por la fracción III del artículo 2298, III. Por el subarriendo o cesión de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2356; y IV. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario derivadas del contrato o de la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial