Artículo 2284 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que este destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que obligue al arrendador al cumplimiento de su obligación mediante el procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial