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Leyes Descargar AYA

Artículo 2283 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial