Artículo 2192 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
No pueden adquirir en remate por sí, ni por interpósita persona, los magistrados, el juez, secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto de remate.
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