Artículo 2189 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de quinientos días de salario mínimo, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir a1 vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes. El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador
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