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Leyes Descargar AYA

Artículo 2162 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa ARTÍCULO 2163.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial