Artículo 2162 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa ARTÍCULO 2163.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero
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