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Artículo 2142 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR ARTÍCULO 2143.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial