Artículo 2141 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
La venta de cosa o derechos litigioso no ésta prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además sujeto a las penas respectivas.
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