Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2002 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Las mejoras que el que enajenó bienes hubiese hecho antes de la enajenación se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar siempre que fueren abonadas por el vendedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial