Artículo 2001 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna las prestaciones a que se refiere el artículo 1995 por no quererlos recibir el adquiriente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación
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