Artículo 1987 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
- El pago de los gastos judiciales son a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 1988.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
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