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Leyes Descargar AYA

Artículo 1986 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiese en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrá exceder del interés legal salvo convenio en contrario. Si es la entrega de una cosa los perjuicios consistirán en el pago de su rentabilidad estimada o de los frutos que debiera producir

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial