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Artículo 1844 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de este la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial