Artículo 1658 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la equidad, a la buena fe, a la costumbre, al uso o a la ley
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