Artículo 1657 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
- El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; y IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece
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