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Artículo 159 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el juez competente resolverá sobre la oposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial