Artículo 158 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- E1 marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo el juez competente resolverá lo conducente
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