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Artículo 1534 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial