Artículo 1478 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia ARTICULO 1479.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la herencia por partes iguales ARTÍCULO 1480.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
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