Artículo 1476 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES ARTÍCULO 1477.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales
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