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Leyes Descargar AYA

Artículo 1470 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le corresponderá la porción de un hijo. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1486

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial