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Artículo 1468 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el capítulo I título VII, Libro Primero. CAPITULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES ARTÍCULO 1469.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales sean nacidos de matrimonio o reconocidos.

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial